dijous, 6 de desembre del 2007

Tots a la presó!!


A partir d'ara ja ha entrat en vigor la "Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre", que tracta de la nova reforma del Codi Penal en matèria de Seguretat Vial. Aneu en compte perquè ens podem trobar tots a la presó, o potser no cabrem a les presons que hi han actualment, o ens tocarà està al costat d'un terrorista, un lladre o un violador.

Les modificacions més importants d'aquesta llei que ja ha entrat en vigor són aquestes:

"El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (Aquesta no entrarà fins al maig).

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo."


Cada dia som més collonuts, i si no mireu aquestes manifestacions del director del Servei Català de Trànsit: "...Josep Pérez Moya ha remarcat que amb l'aplicació de la mesura dels 80 km/h es millorarà la qualitat de l'aire que respirem, hi haurà una reducció de la sinistralitat, es minimitzaran les conseqüències dels accidents i també es millorarà la gestió de la congestió del trànsit...." I si no es compleix, dimitirà Sr. Pérez? Què farem aleshores?

Penso que s'haurien de seure i proposar de fer unes lleis més serioses com revisar-se totes les senyalitzacions, velocitats de les carreteres, ... Us deixo algunes afirmacions perquè les penseu:
  • Mantenim les mateixes velocitats que fa molts d'anys a les carreteres actuals, això que en teoria ara s'han millorat les carreteres i els vehicles...

  • Perquè es venen vehicles que dupliquen la velocitat màxima permesa?, això em fa pensar que a la botiga venguin Mariguana, i si t'enxampen fumant-la et posin multa.

  • Per què hem de pagar per passar per les autopistes? Tots hem de pagar el mateix? Consumeix lo mateix, un bus, un camiór, un cotxe o una moto?

  • A qui haurem de donar la culpa del mal estat de les senyalitzacions i les carreteres?

  • Quan parlem de conducció temerària, què vol dir? Serà un jutge qui dirà si es conduïa temeràriament o no?

  • No es provoca cap accident per conduir més espai del normal?

  • Millorarem algun dia el transport públic a les nostres Terres? L'AVE a l'Aldea?

  • ... No acabaria mai.

Senyors, al mínim error ... a la garjola!!